Artículo 1ro. Terce parrafo de la CPEUM

El tercer párrafo del primer artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las autoridades, es decir, los servidores públicos tienen la obligación de “promover”, “respetar”, “proteger” y“garantizar” los derechos humanos.

Esos términos son “principios” básicos y fundamentales que el Estado mexicano debe seguir en cuanto a los derechos de las personas.
Veamos sucintamente cada uno de los principios:

Promover: significa que las autoridades deben dar a conocer plenamente y brindar educación y concienciación sobre los derechos humanos, garantizando que las personas conozcan sus derechos y puedan ejercerlos plena y permanentemente.

Respetar: las autoridades también no deben violar los derechos humanos, es decir, no deben violar los derechos de las personas con sus actos ni con sus decisiones.

Proteger: las autoridades están obligadas a proteger los derechos humanos de las personas de que terceros los violen. Esto también significa que las autoridades deben intervenir y actuar si una persona se encuentra en una situación en la que corre un riesgo significativo de violación de los derechos reconocidos.

Garantizar: las autoridades deben garantizar que los derechos humanos sean efectivos y que las personas tengan plenas oportunidades de disfrutarlos sin restricciones. Esto incluye en particular la creación de instituciones legales y mecanismos judiciales que permitan a los individuos recurrir a la justicia en caso de que los terceros violen sus derechos. En otras palabras, este párrafo claramente indica que las autoridades se comprometen a crear y sostener el espíritu de derechos humanos en el que estos son reconocidos y pero actados también se protegen activamente y se respetan.